1ro.- El gerente deberá notificar por escrito al deudor, indicando que se acerque a cancelar los valores pendientes caso contrario se procederá a excluirlo por morosidad, la notificación será entregada al socio moroso por tres ocasiones.
2do.- El gerente en compañía de dos personas más, preferiblemente socios, se acercará al domicilio legal del deudor y procederá a entregar las notificaciones, puede ser la primera semana una, después de quince días la otra y después de quince días más la última notificación. Si el deudor se niega a recibir la notificación, el gerente asentará que el deudor se negó a firmar el recibido, especificando las razones y lo certificaran los dos testigos quienes firmaran y pondrán su número de cedula.
3ro.- El gerente notificará por escrito al consejo de administración entregando copias de las notificaciones que contendrán su respectivo recibido.
4to.- El consejo de administración citará al socio deudor para una reunión de consejo para tratar como punto especifico del orden del día: TRATAR LA POSIBLE EXCLUSIÓN POR MOROSIDAD DEL SEÑOR FULANO DE TAL, de igual manera la citación la entregará el secretario con dos testigos en el domicilio legal del socio moroso. Si el socio deudor se niega a recibir la citación, el secretario asentará que el socio deudor se negó a firmar el recibido, especificando las razones y lo certificaran los dos testigos quienes firmaran y pondrán su número de cedula.
5to.- El día de la reunión del consejo de administración se tratarán los puntos del orden del día, al llegar al punto de la posible exclusión por morosidad, el consejo tratará de llegar a un acuerdo con el socio deudor, se podrá firmar un contrato de pago, donde se especificará el tiempo en que pagará la deuda, la periodicidad de los abonos, y las consecuencias del incumplimiento. Si el socio deudor se niega a realizar el contrato o si no se presenta a la reunión del Consejo, igual se tratará el punto y se procederá a excluirlo por morosidad.
6to.- El secretario, con dos testigos, entregarán la notificación de la exclusión en el domicilio legal del socio moroso, igualmente, si el socio deudor se niega a recibir la notificación, el secretario asentará que el socio deudor se negó a firmar el recibido, especificando las razones y lo certificaran los dos testigos quienes firmaran y pondrán su número de cedula.
7mo.- El socio moroso tiene ocho días para allanarse o para apelar a la asamblea general, tal como lo dictamina el Art. 22 del Reglamento general de la Ley de Cooperativas, si el socio moroso no presenta por escrito su deseo de apelar a la asamblea, el gerente procederá a notificar al MIES la exclusión del socio. Si el socio deudor apela a la asamblea, el presidente procederá a convocar a asamblea general en un plazo de 15 días, con punto especifico del orden del día: Conocer la apelación del socio Fulano de Tal por exclusión resuelta por el Consejo de Administración del tal fecha, e igualmente el secretario procederá a entregar la notificación con dos testigos.
8vo.- El presidente guiará la asamblea para que la misma cumpla con las normas legales, estatutarias y reglamentarias, es decir, dejarle claro a la asamblea que no pueden condonar deudas por irse en contra de la ley, por tal razón la asamblea tendrá que ratificar la exclusión del socio moroso.
9no.- El secretario, con dos testigos, entregarán la notificación de la ratificación de la exclusión dictada por la Asamblea General, en el domicilio legal del socio moroso, igualmente, si el socio deudor se niega a recibir la notificación, el secretario asentará que el socio deudor se negó a firmar el recibido, especificando las razones y lo certificaran los dos testigos quienes firmaran y pondrán su número de cedula.
10mo.- El gerente procederá a notificar al MIES la exclusión del socio.
REQUISITOS PARA EL PRESENTAR EL PROCESO DE EXCLUSIÓN EN EL MIES
Procedimiento para excluir a un socio de una Cooperativa de acuerdo a la Ley de Cooperativas y su Reglamento:
Un socio de la Cooperativa puede ser excluido por Resolución del Consejo de Administración y se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Petición dirigida al director nacional de cooperativas firmada por el presidente y gerente.
- La citación con la convocatoria al procesado para que asista a la sesión del consejo de administración donde se trata sobre la exclusión o expulsión del socio, (la convocatoria deberá cumplir con lo establecido en los Art. 30 y 31 del Reglamento General de cooperativas).
- Acta del consejo de administración donde se trato sobre la exclusión (donde se debió resolver si excluía o no al procesado).
- De haber existido resolución de exclusión, presentar la notificación para que se allane a la exclusión o apele, en ocho días corridos ante la asamblea general (Art. 22 del reglamento general de la ley de cooperativas), si apelare dentro del plazo, la asamblea tiene 15 días hábiles (reglamento general de la ley de cooperativas Art.32; código procedimiento civil Art.316) para sesionar y conocer de la resolución del consejo de administración y ratificarla o revocarla; si apelare extemporáneamente, la resolución del consejo de administración causara ejecutoria; si no apela, es porque se ha allanado y la resolución del consejo de administración causara ejecutoria.
- Certificación, expedida por el secretario de la cooperativa de que el procesado se allano o apelo a la resolución del consejo de administración.
- Notificación con la convocatoria al procesado para que asista a la asamblea general (con la finalidad de que conozca de la resolución del consejo de administración y ratifique o revoque dicha resolución).
- El acta de asamblea general en la que se resuelve respecto de la resolución del consejo de administración.
- Notificación al procesado con la resolución de la asamblea general (en el caso de confirmar la resolución de exclusión o expulsión).
- Registro de la directiva en funciones
- Copia de cedula del secretario de la cooperativa
- Lista de socios actualizada emitida por esta dirección
- Copia de los estatutos y reglamento de la cooperativa específicamente de la parte donde se trate sobre exclusiones.
Las notificaciones y citaciones, que se realicen al socio que se vaya a sancionar deberán contener la correspondiente razón de notificación por parte del secretario de la Cooperativa , con dos testigos quienes adjuntarán copias de cédulas de identidad.
Todos los documentos deberán presentarse debidamente certificados por el secretario de
Muy buenos días disculpe todavía es valido este procedimiento del 2010 o hay alguna modificación.
ResponderEliminarMuchas gracias
Buenas tardes Freddy, una pregunta: adquiriste información sobre este proceso?
EliminarMuy buenas tardes referente a este tema, a la fecha de hoy 29 de octubre de 2019, que documentación me puede regalar? quedo altamente agradecida, serán de gran ayuda, cordial saludo.
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